Mayores Restricciones al Fuero Militar

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Los días 13 y 14 de agosto del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] resolvió el conflicto entre un juzgado de distrito y un tribunal castrense respecto de la competencia para juzgar a militares en activo del Ejército mexicano que cometan delitos que no atenten contra el orden militar, con independencia de que los afectados sean víctimas civiles o no. Esto complementa lo resuelto por la propia SCJN en un caso reciente, en el que se definió que en ningún caso los civiles pueden someterse a la jurisdicción castrense [véase mi blog: http://bit.ly/Nhu19p].

Esta decisión es acorde con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], en el sentido de que si los actos delictivos cometidos por un militar en activo no afectan el orden castrense, el susodicho tiene que ser siempre juzgado por los tribunales ordinarios, pues en todo estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar  en tiempos de paz se ha reducido –incluso desaparecido–, y su utilización debe ser mínima cuando resulte estrictamente necesario, aunque en todo tiempo inspirada en los principios y garantías que rigen el derecho penal moderno. Por ello, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional, estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales y, en todo tiempo, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares.

Así, la decisión de la SCJN implica que en el fuero militar sólo deben juzgarse a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra el orden militar, puesto que, en congruencia con criterios de la CIDH,  cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se afecta el derecho humano a ser juzgado por un juez neutral y, por ende, se transgreden los derechos humanos al debido proceso legal y de acceso a la justicia independiente e imparcial.

La decisión fue ampliamente debatida por los Ministros, quienes señalaron que una cuestión es la restricción subjetiva del fuero militar, es decir, que en ningún caso y bajo ningún supuesto, la jurisdicción militar puede extenderse a civiles, bien sea que estos participen como cómplices del delito con militares o como víctimas del delito; pero que también existe una restricción objetiva del fuero militar, esto es, que no en cualquier delito cometido por un militar en que no haya víctimas civiles se actualiza la jurisdicción de los tribunales militares, pues la competencia de éstos está acotada a los delitos relacionados con faltas al orden militar, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Federal, en el sentido de que: “[…] Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”

Lo anterior significa que la SCJN se inclinó por que prevalezca el criterio objetivo de la restricción, al ser el que mejor permite resolver los límites del fuero militar, sin tener que acudir a la cuestión de la naturaleza de las víctimas del delito de que se trate, ya que en muchos casos puede no haber víctimas identificadas individualmente.

Véase versión estenográfica de la sesión pública: http://bit.ly/O8y6Ja

 

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.